CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE PUERTAS DE GARAJE INSTALADAS (Com. Madrid)

En la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda ha iniciado una CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE PUERTAS DE GARAJE INSTALADAS.Inspectores de la Dirección General de Industría, Energía y Minas están inspeccionando las puertas de garaje instaladas, siguiendo el protocolo de la misma Dirección General, con el fin de comprobar si la puerta de garaje cumple la normativa de aplicación CE.

En la inspección de una de las puertas de garaje se ha apreciado en el momento de la inspección visual los siguientes defectos:

  • No se observa sobre la puerta la PLACA DE MARCADO CE.
  • No se dispone de DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD.
  • No se dispone de MANUAL DE INSTRUCCIONES DE MANTENIMIENTO.
  • No se dispone de LIBRO DE MANTENIMIENTO.
  • No se observa protección contra cizalladura entre hoja y marco, y holguras de seguridad de 25mm.

Al no ser favorable la inspección de la puerta, se le requiere al propietario de la misma presentar en el plazo de 10 días el documento acreditativo correspondiente, en el que se certifique la subsanación de los defectos indicados.

En el caso de no reunir las condiciones exigibles de seguridad en la normativa, la puerta no podrá utilizarse.

En las actas de inspección se registra tanto el nombre del propietario o representante, como el del fabricante y el del instalador.

 

RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES O PROPIETARIOS (“USUARIOS”)

Todas las disposiciones reglamentarias que se van citando en el presente informe y que son de obligado cumplimiento, Directivas, Código Técnico de la Edificación y normas armonizadas, tienen como fin fundamental el concepto de la seguridad de los usuarios, y en ese sentido hay que recordar también la responsabilidad de los titulares o propietarios de las puertas (incluidos los administradores) a la hora de recepcionar, utilizar, reparar y mantener las puertas, y de que se cumplan los requisitos de esas disposiciones por parte de los diferentes agentes que realizan las diferentes tareas, así como por parte de esos mismos titulares o propietarios.En ese sentido conviene recordar las disposiciones que serían de aplicación:

La Ley 21/1992 de Industria, que en su Título V, Infracciones y sanciones, Artículo 31, punto 2, a), establece que son infracciones graves, entre otras, “la instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias cuando comportan peligro o daño grave para personas”, que es el caso de las disposiciones que aparecen en este informe.

INFORME: Marcado CE de puertas industriales, comerciales y de garaje Versión 4: Diciembre 2010 . El artículo 1907 del Código Civil, que indica: “El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias”.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece: “Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”.